- Según sentencia del Juzgado nº1 se obliga al Alcalde de La Roda a admitir el recurso de reposición presentado por el reparto de correspondencia en el que se informaba a los vecinos por el cambio de nombre de las calles.
- Hasta en tres ocasiones un concejal del equipo de gobierno llamó a la Policía Local para que se multara a los “populares” y fue a la tercera ocasión, y tres semanas después del reparto, cuando un agente accedió a las pretensiones del edil.
- Las cartas se repartieron entre los 1.500 vecinos afectados por el cambio del nombre de calles.
En sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Albacete ha aceptado parcialmente las pretensiones formuladas por el Partido Popular relativas a lo injusto de una sanción que “no tenía ni pies ni cabeza” ya que en se sancionaba no el reparto de cartas entre los vecinos sino lo que decían esas cartas. Estos hechos no deberían ocurrir en un estado de derecho consolidado.
El asunto fue muy claro, el Partido Popular de La Roda repartió en el mes de Enero una serie de cartas entre los vecinos afectados informándoles del “arbitrario” cambio de nombre de calles que posteriormente fue paralizado, a iniciativa de los propios vecinos, por el Juzgado de lo Contencioso número 2 y que está pendiente de resolución por parte de los juzgados contenciosos 1 y 2.
Lo ocurrido fue que un concejal del equipo de gobierno llamó hasta en tres ocasiones a la Policía Local de La Roda, en concreto, los días 5,6 y 9 de Febrero (dieciocho días después del reparto) para que se sancionara el reparto de cartas por parte de integrantes y simpatizantes del Partido Popular de La Roda. Los agentes que se personaron los días 5 y 6 no detectaron que se hubiera ensuciado la vía pública por algo ocurrido 18 días antes y fue el agente que se personó el día 9 el que sí accedió a la teoría del Sr. Concejal y sancionó, a nuestro juicio, de manera equivocada al Partido Popular de La Roda utilizando, incluso, datos erróneos. El atestado que se elaboró a tal efecto, no se encontraba en los estándares habituales de claridad, meticulosidad y transparencia a los que nos tiene acostumbrado la práctica totalidad de los miembros de la Policía Local de La Roda.
ERROR EN LA TRAMITACIÓN POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
El Juzgado de lo Contencioso número 1 no entra en el fondo del recurso ya que determina que los motivos por los cuales el Alcalde de La Roda, en resolución del pasado mes de Junio, desestimaba este recurso no se ajustaban a derecho. El Ayuntamiento de La Roda realizó todas las comunicaciones con el Partido Popular de manera presencial, no telemáticamente, y cuando el Partido Popular presenta el recurso ante el Ayuntamiento de La Roda es el Sr. Alcalde, Juan Ramón Amores, quien rompiendo su propio criterio anterior, desestima las alegaciones de los “populares”. Es ahora cuando el Juzgado de lo Contencioso el que anula la desestimación ya que por ese motivo no se puede desechar un recurso y, por ello, fija un plazo de diez días en los que el Ayuntamiento de La Roda debe dar al Partido Popular un plazo para volver a presentar ese recurso.